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Revoca TEEO acuerdo sobre revocación anticipada de Cabildo de San Cristóbal Amatlán

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 5 de marzo de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-83/2021, respecto a la terminación anticipada del mandato de las concejalías al ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán.

Argumentó que, de las constancias que obran en autos y que fueron remitidas por el entonces Alcalde Municipal, se advirtió que la terminación anticipada de mandato del presidente municipal, síndico y regidores, se realizó en un contexto de violencia y hostigamiento en perjuicio de estas autoridades municipales.

La resolución de los juicios electorales de los Sistemas Normativos Internos, identificados con las CLAVES: JNI/30/2021, JNI/01/2022 y JNI/02/2022, refiere que estas autoridades fueron previamente privados de su libertad en fechas catorce de abril y doce de julio, acciones que fueron sistemáticas y que tuvieron como consecuencia la terminación anticipada de sus cargos; los cuales derivaron en el la integración del expediente DDHPO/CA/304/(13)/OAX/2021, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Aunado a lo anterior, establece esta sentencia, los actos tendientes a revocarlos del cargo, que en ese momento ostentaban, no pueden ser considerados totalmente validos como lo pretenden los demandados,  ya que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Alcalde Municipal no tiene facultades para convocar a asambleas generales comunitarias.

Otros agravios acreditados por parte del Pleno en este asunto son: la convocatoria a la asamblea no fue notificada a las autoridades correspondientes, vulnerado con ello su derecho constitucional de audiencia y debido proceso; dadas las condiciones de hostigamiento, tampoco pudieron defenderse; y tampoco existe constancia en autos que acredite que efectivamente la misma haya sido perifoneada en la población.

Por otro lado, el Pleno determinó que Eufemia Flores Antonio, regidora de educación de San Cristóbal Amatlán, sufrió violencia política en razón de género, ya que la misma fue privada de su libertad con el propósito de que renunciara a su cargo como concejal.

CASO SOYALTEPEC

Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género ejercida por diversas autoridades municipales de San Bartolo Soyaltepec, en contra de dos mujeres, quienes se ostentaron como autoridades electas.

En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó que los denunciados cometieron violencia verbal y física en contra de las promoventes, basada en elementos de género, con el objeto de menoscabar el ejercicio de sus derechos político electorales, acontecido precisamente en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridades municipales.

En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave: PES/147/2021, se detalla que estos actos de violencia fueron cometidos el catorce de noviembre de 2020.

En consecuencia, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada, determinaron que, una vez que haya causado estado esta resolución, se inscriba a los denunciados en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, a través del Instituto Estatal Electoral, por un periodo de siete años y tres meses, lo anterior con base en la naturaleza y características de los hechos perpetrados

Además, aprobaron dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que determine lo que en derecho proceda; a la Fiscalía General del Estado, por la naturaleza de los hechos denunciados. 

Así mismo, ordenaron vincular a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus atribuciones imparta un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a la totalidad de los integrantes del Cabildo; asimismo, a la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones y de advertirse una problemática en aquel Ayuntamiento, intervenga, mediante mesas de diálogo para la conciliación de sus posturas.

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