Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 20 de julio de 2022.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por mayoría de votos –con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón– y los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa relacionada con violencia política por razón de género en contra de tres integrantes del ayuntamiento de Villa Santiago Chazumba, Oaxaca.
Dos regidoras y una síndica municipal denunciaron al presidente municipal de Villa Santiago Chazumba, entre otras cuestiones, por la negativa de convocarlas a reuniones de trabajo y no permitirles el acceso al palacio municipal, así como por la emisión de expresiones que constituían violencia política por razón de género en su contra.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó que existió violencia política por razón de género, puesto que las expresiones realizadas por el presidente municipal no sólo fueron de carácter verbal, sino también psicológico; asimismo, se suscitaron de manera previa al ocupar el cargo y posterior a la toma de protesta de las denunciantes.
Posteriormente, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del TEEO y ordenó la reposición de los juicios locales, al considerar que hubo un desequilibrio procesal injustificado porque no se le informó al presidente municipal denunciado sobre la aplicación de la reversión de la carga de la prueba, al tratarse de un caso vinculado con violencia política por razón de género.
Inconforme con esta decisión, las denunciantes promovieron un recurso de reconsideración. En sesión pública por videoconferencia, el proyecto presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso de revocar la sentencia impugnada fue rechazado.
En ese sentido, el magistrado Indalfer Infante Gonzales fue el encargado de hacer el engrose respectivo y la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Xalapa, al coincidir con lo resuelto por esta, con relación a que la omisión de hacer del conocimiento la aplicación del principio de reversión de la carga de la prueba al demandado sí originó una vulneración al debido proceso. (SUP-REC-200/2022).