Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 13 de octubre de 2019.- La diputada local por Morena, Magaly López Domínguez, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 43 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), con el fin de evitar la posibilidad de confusión entre las competencias de dicho organismo.
En su exposición de motivos, explicó que en su actual redacción, los artículos 42 y 43 de la citada ley, podrían generar confusión en torno a las competencias del organismo constitucional autónomo y las posibles defensorías municipales de derechos humanos que sean instaladas en las diferentes localidades de la entidad, que incluso podrían conocer y resolver casos que se presenten en su jurisdicción.
López Domínguez detalló que el artículo 42 confiere a los ayuntamientos la facultad de establecer defensorías municipales, con aparentemente las mismas funciones de la DDHPO en torno a la defensa, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como la prevención, atención y erradicación de la discriminación y la violencia que sufren las personas.
Sin embargo, éstas no se rigen por el principio de autonomía –a diferencia del órgano estatal que por ley está obligada a ser un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio–, situación que dejaría en la indefensión a cualquier persona víctima de violaciones a derechos humanos atribuidas a servidores públicos municipales que presenten su queja ya difícilmente su propia autoridad les sancionaría.
“El planteamiento en el sentido de que los municipios pueden crear organismos con capacidad de conocer y resolver casos de violaciones a derechos humanos se torna un despropósito, pues sin estatuto de autonomía esos organismos locales dependerán técnica, organizativa y administrativamente del ayuntamiento y de las autoridades en turno, lo que formalmente no sucede en el caso de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca”, dijo.
Así mismo, argumentó que las garantías de independencia y pluralismo son uno de los elementos puntales de los considerados en los principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, instrumento que sirve de base y referencia para los organismos de Estado autónomos defensores de derechos humanos.
Por lo anterior, insistió en la derogación del artículo 43 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, a fin de que sean órganos autónomos los que puedan resolver las quejas de la ciudadanía que siente vulnerados sus derechos, iniciativa que fue turnada a comisiones.