Inicio Minuto a Minuto Exige Tribunal a edil de Miahuatlán no impedir labores de regidora

Exige Tribunal a edil de Miahuatlán no impedir labores de regidora

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja. 

Oaxaca de Juárez, Oax., a 22 de diciembre de 2022.- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al presidente municipal de Miahuatlán de Porfirio Diaz, realice las gestiones necesarias para garantizar el acceso de la concejal de ese ayuntamiento, actora en este asunto; a las direcciones a cargo de su materia, asimismo que reintegre el material e insumos que fueron retirados de su oficina.

En la sentencia del juicio de la ciudadanía 647/2022, este Órgano Jurisdiccional refirió que esta determinación se toma en cumplimiento a la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los juicios SX-JDC-6954/2022 y  SX-JDC-6867/2022 y acumulado, en la cual tuvo por acreditada la obstrucción del cargo de la actora por parte del Director de Obras y la Directora de Infraestructura y Servicios Públicos de Miahuatlán, por la disposición del material de oficina que ella tenía a su cargo en su lugar de despacho, así como, por parte del presidente Municipal, por la omisión de atender las situaciones expuestas por aquella, en la sesión de cabildo de 24 de febrero del año en curso.

Respecto a la violencia política alegada por la concejal, el TEEO la declaró como inexistente, lo anterior, debido a que si bien existe una obstrucción al cargo por parte de los denunciados, lo cierto es que de tales actos no se advierte un elemento diferenciador por el hecho de ser mujer, es decir, que se actualice el elemento de género.

Este Tribunal señaló que en relación al agravio referente a que si el sellado de la puerta de acceso a las direcciones de obras y de infraestructura, y servicios municipales, anexa a la oficina de la parte actora, obstruye sus funciones como regidora del ayuntamiento; este es infundado ya que no existe elemento objetivo alguno, que apunte que esa acción limita su facultad de inspección y vigilancia.

Y DESIGNA MAGISTRADO

Por otra parte, el leno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) designó al Licenciado Jovani Javier Herrera Castillo, como Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

En sesión privada, decretó la inaplicación del artículo 28 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, adicionado mediante el decreto número 677, aprobado por la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de diciembre del año dos mil veintidós.

Lo anterior, al estimar el Pleno de este Órgano Jurisdiccional Electoral, que la porción normativa es contraria al orden constitucional, consagrado en los artículos 116 fracción IV, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Refirió que con el artículo 28 bis de la Ley Orgánica se pretendía extender la duración del cargo de las y los magistrados electorales del estado de Oaxaca, por más de siete años, siendo que dicho periodo se encuentra establecido expresamente en la ya citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vulnerando con ello los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, así como la autonomía e independencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

El Pleno del TEEO tomó la presente determinación, acorde a la línea de interpretación sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad: 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020; 99/2016 y su acumulada, y 80/2008.

(Comunicado)

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