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Sentencia de SCJN a favor de paridad de género avala violación de derechos del Congreso

por Agencia Zona Roja

Yuridiana Sosa/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 15 de marzo de 2023.- Defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron contra las violaciones cometidas por el Congreso de Oaxaca, en la 64 Legislatura, en contra de la paridad de género en los municipios regidos por Sistemas Normativos Indígenas, lo cual fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordenó el restablecimiento de ese derecho.

“Fue un golpe bajo, les puso el pie a las mujeres poco antes de las elecciones”, sentenció la defensora Yesica Sánchez Maya de Consorcio Oaxaca, quien además recordó que desde septiembre pasado las organizaciones a favor de las mujeres sentenciaron la iniciativa de un grupo de diputadas de Morena para echar abajo el Decreto 1511 que obligaba a los ayuntamientos a cumplir con la paridad de género para este 2023.

Ahora, dijo, ese señalamiento quedó confirmado ante la sentencia de la SCJN que invalidó el Decreto número 698, publicado el 25 de octubre de 2022, que reformó el reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511 en materia de paridad que prevención atención sanción y erradicación de la violencia política en razón de género.

Es decir, que dejaba sin efecto la inclusión obligatoria de las mujeres en los cabildos de manera igualitaria, lo cual debía cumplirse para el año 2023.

Consorcio Oaxaca apuntó que esa reforma en septiembre de 2022 trajo como consecuencia que en algunos municipios ya no se incluyera a las mujeres en el proceso de elección, lo que representó un retroceso, un ejemplo es Santa Cruz Zenzontepec, que pasó de tener a tres funcionarias, incluyendo una Síndica, a ninguna.

En algunos municipios donde se impugnaron elecciones, y que el proceso sigue en curso, confían en que las autoridades electorales resuelvan a favor de los derechos de las mujeres en cumplimiento de las leyes.

“El Congreso quería borrar de la historia a las mujeres en Oaxaca, pero nunca más vamos a sentarnos atrás en las asambleas, no más cabildos sin mujeres, no vamos a retroceder”, consignaron las defensoras.

La SCJN concluyó que el decreto impugnado por la 65 Legislatura “fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con lo que se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales”.

En consecuencia, y con el fin de dar certeza al proceso electoral, “el Pleno decretó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del Decreto número 1511, a fin de mantener la obligación en el sentido de que la paridad de género en sistemas normativos internos o indígenas se alcance en el presente año”.

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