Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2023.- En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, donde aparecerán y se podrán consultar públicamente los nombres de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, quienes no podrán salir del país.
El decreto que se publicó ayer señala que el registro de quienes no cumplen con la pensión alimentaria busca “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
“Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones”, detalla el decreto.
Se añade que ninguna persona inscrita en el registro podrá salir del país, mientras que deberá entregar los datos que soliciten las autoridades; en caso de no hacerlo, el acreedor será sancionado y deberá pagar los daños y perjuicios causados por omisiones o informes falsos.
Además, las autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Entre los trámites que podrán requerir dicho documento están la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; la participación como candidatos a cargos concejiles y de elección popular, así como de jueces y magistrados en el ámbito local o federal.
También podrá requerirse en procedimientos que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales y en las solicitudes de matrimonio.
El registro deberá ser actualizado mensualmente, mientras que el moroso tendrá que informar en un máximo de 15 días cualquier cambio laboral que implique la actualización de la pensión alimenticia decretada.
(Información de “El Economista”)