Redacción/Zona Roja.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Estado de Oaxaca, relativos a envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido).
La Segunda Sala de La Corte, al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022, determinó que dichas fracciones son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito y por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial.
Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados. La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local.
SOMETIMIENTO DE LA CORTE
En un comunicado, el diputado Horacio Sosa Villavicencio, quien promovió en 2019 la norma, destacó que el revés a ley antidesechables de Oaxaca evidencia sometimiento de la SCJN al poder económico.
Mencionó que la decisión de la SCJN pone en evidencia su postura sumisa frente al poder económico de las grandes empresas, a las que ahora se les da luz verde para seguir distribuyendo en Oaxaca productos en envases de un solo uso fabricados con PET y unicel.
Sosa Villavicencio señaló que la resolución de la SCJN le dio la espalda a México y Oaxaca e ignoró los esfuerzos que desde las comunidades se hacen para preservar y defender el medio ambiente.
“No tomaron en cuenta el principio pro persona, y privilegiaron el interés económico de las empresas. Ignoraron los ejemplos de comunidades en donde hace años está prohibido el uso de desechables de unicel y bolsas de plástico”, señaló.
La adición de las fracciones XI y XII y la reforma aprobada al artículo 98 a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Oaxaca, conocida como “Ley anti desechables” fue aplaudida por organizaciones ambientalistas y por países Europeos.
En esta nueva disposición, se señalaba la prohibición de “vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria”, y “vender, distribuir o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido (unicel)”.
El diputado Horacio Sosa Villavicencio señaló que será a nivel comunitario en donde se fortalecerá la lucha contra las empresas y sus desechos plásticos.