Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Por unanimidad de 452 votos, el pleno de la Cámara de Diputados avaló la reforma que tipifica como delito la sustracción, agresión o amenazas a los hijos para causar daño a las madres, fenómeno que se conoce como violencia vicaria, pero que los legisladores definieron como “violencia a través de interposita persona”.
Con las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los códigos Civil Federal y Penal Federal, esta violencia será castigada con prisión de ocho meses a cinco años y tres meses, así como con la pérdida de la patria potestad de los menores.
Además, el pleno aprobó definir como violencia contra ellas que “el agresor controle el ingreso y el gasto familiar”, e incluso que, “de manera injustificada, se desentienda de sus obligaciones económicas o de colaborar en las labores domésticas o del cuidado” de sus dependientes.
Durante la sesión, la diputada Rocío Corona Nakamura (PVEM) expresó que el secuestro o lesiones a los hijos “es la revancha más ruin y miserable contra las mujeres. El daño a la madre es irreversible y las cicatrices en el alma de los niños quedarán por siempre. Se debe sancionar con todo el rigor de la ley a los poco hombres agresivos. ¡Hoy el machismo se topó con pared!”
Destacó que estas agresiones se ejercen cuando los padres “utilizan a los menores para cobrar venganza, y en casos extremos los esconden, secuestran o matan. Durante años se nos ha obligado a callar. La ropa sucia ya no se lava en casa. Debemos enseñarnos a denunciar. Paremos en seco las agresiones a mujeres separadas o divorciadas”.
Al explicar la reforma, que se envió al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la legisladora Julieta Vences Valencia (Morena) destacó que el dictamen “es el resultado de un largo trabajo al que se sumaron cientos de mujeres valientes que se atrevieron a alzar la voz, decidieron contar su historia e impulsaron esta ley con un clamor fuerte y claro: ni una mujer más víctima de violencia”.
En la definición prevista en el proyecto de decreto se describe que la violencia por medio de interposita persona se manifiesta en diversas conductas, como amenazar con causar daño o con ocultar, retener o sustraer a los hijos; utilizarlos para obtener información de la madre y promover, incitar o fomentar actos de violencia física o sicológica para descalificar la figura materna.
Asimismo, ocultar, retener o sustraer a los hijos; presentar acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes contra ellas para obtener la guardia y custodia; condicionar el pago de la pensión alimentaria o cualquier otra conducta que lesione o dañe la libertad, integridad o libertad de las mujeres.
En el Código Civil Federal se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales definan la violencia familiar o vicaria como causales de divorcio, pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guardia y custodia de menores.
(Información de “La Jornada”)