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Por muerte de un recluso en penal federal, emite la CNDH recomendación a Oaxaca

por Agencia Zona Roja

Raymundo Morales/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 17 de enero de 2023.- Por el fallecimiento por estrangulamiento de una persona privada de su libertad en el reclusorio federal ubicado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, negligencia en la custodia y por omisiones en las indagatorias, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación al gobierno de Oaxaca.

Fue el 28 de septiembre de 2021 en que una persona del sexo masculino murió en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 (Cefereso 13), por lo cual tras las indagatorias, emitió la recomendación con número 142VG/2023.

En la queja, presentada ante la CNDH el 5 de noviembre de 2021, se anexaron varios documentos, entre los cuales destaca la publicación en la red social del medio digital Periodismo QR, de fecha 9 de octubre de 2021, que refiere que, debido al deceso por estrangulamiento de la víctima, sus familiares requerían ayuda para la dilucidación de los hechos y para solicitar que se realizara la investigación correspondiente.

Debido a lo anterior, la Comisión Nacional inició expediente y solicitó al personal del Cefereso, a Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGE Oaxaca) información al respecto.

A partir del análisis de las evidencias, se acreditó la falta de atención y cuidado por parte del personal del Cefereso 13, ya que la víctima realizó acciones que reiteraban una conducta anómala, además de que sufrió agresiones tanto por parte del personal de custodia como de otras personas privadas de su libertad, lo cual ponía en riesgo su integridad personal y, por ende, su vida.

Igualmente, se constató la deficiente investigación realizada por personal de la FGE Oaxaca, ya que el deceso de la víctima ocurrió en un contexto que permite suponer condiciones ilícitas, lo cual requería la aplicación de técnicas de investigación y recopilación de información con instrumentos internacionales, tales como el Protocolo de Minnesota. 

Entre otras omisiones, no se reportó que la escena donde ocurrieron los hechos estaba alterada, ni se exploraron otras líneas de investigación para determinar lo conducente sobre la posible responsabilidad de personas servidoras públicas del Cefereso 13 o de otras personas privadas de su libertad en la muerte de la víctima. 

Aunado a lo anterior, transcurrieron más de dos años sin que se agregaran datos a la carpeta de investigación, transgrediendo los derechos fundamentales de la víctima.

Con base en los hechos comprobados, la CNDH recomendó al OADPRS que colabore en la inscripción al Registro Nacional de Víctimas de la persona agraviada en sus derechos y de la víctima indirecta, para que proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, ademas de otorgar la atención psicológica y/o tanatológica que requiera.

También, deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la Comisión Nacional presente ante el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control contra las siete personas servidoras públicas adscritas al Cefereso 13 implicadas en los hechos.

Asimismo, tendrá que reforzar las acciones que el personal de las áreas Médica, Psicología y Criminología del Cefereso 13 deben efectuar para la prevención, detección e intervención de personas que presenten riesgo de cometer una conducta suicida y/o autolesiva, que incluya la realización de un reporte inmediato a su superior jerárquico, con el fin de otorgarle lo necesario para el restablecimiento de su salud mental, de conformidad con el Protocolo de Detección e Intervención de la Conducta y Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad en Centros Penitenciarios Federales.

Además, deberá instruir a personas servidoras públicas del área de Seguridad y Custodia a que realicen supervisiones de manera eficiente y constante en el Cefereso 13, a fin de advertir cualquier irregularidad en las diversas zonas de ese lugar. 

Igualmente, el OADPRS deberá crear criterios idóneos de clasificación para las personas privadas de su libertad que se ubican en los módulos del Cefereso, a efecto de evitar problemas de convivencia que puedan trascender a conflictos graves de violencia. Y deberá proporcionarse un curso al personal del área de Seguridad y Custodia, en el que se incluya al personal implicado en los hechos descritos, enfocado al estudio de los derechos humanos a la integridad y a la vida con relación a la privación arbitraria de la vida como acto de violación grave a los derechos humanos.

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