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Pide el Congreso a los ayuntamientos abstenerse de ejercer violencia de género

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja. 

Oaxaca de Juárez, Oax., a 9 de febrero de 2024.- La 65 Legislatura local exhorta a quienes integran los 570 ayuntamientos de Oaxaca a abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan constituir violencia política en razón de género en contra de concejales mujeres.

Asimismo, solicita al Observatorio de Participación Política de las Mujeres de Oaxaca dar puntual seguimiento al reconocimiento y respeto de los derechos político electorales de las mujeres oaxaqueñas y brinden el acompañamiento a las víctimas de violencia política en razón de género en el estado.

Lo anterior, al aprobar con 25 votos a favor la proposición con punto de acuerdo presentada por la legisladora María Luisa Matus Fuentes, quien expuso que a pesar de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la igualdad entre mujeres y hombres, en la práctica viven violaciones a sus derechos políticos electorales.

“Aún existe la resistencia a nuestra participación política a través de simulaciones, de violencia, o incluso, aún llegando al cargo se pretende que ocupemos la silla, pero no el lugar. Ninguna mujer está exenta de padecer violencia política y discriminación, es por ello relevante unir nuestros esfuerzos para hacer cumplir los marcos normativos que nos permitan el desarrollo, ejercicio y goce pleno de los derechos políticos”, manifestó.

Refirió que, en el informe de Mujeres en los Cabildos, de la Comisión de Género del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) del año 2019, se documentó que mil 571 mujeres fueron electas para un cargo en los cabildos de los 404 municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.  

De acuerdo con el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

TIPIFICAN COHABITACIÓN FORZADA

Por otra parte, con 26 votos a favor, el Pleno de la 65 Legislatura local armonizó el Código Penal de Oaxaca con el Federal, para tipificar como delito la cohabitación forzada, y con ello sancionar con prisión a los responsables de obligar a las y los menores de edad a casarse o vivir en concubinato.

En sesión ordinaria del pasado miércoles, las y los diputados aprobaron esta armonización presentada por la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María Luisa Matus Fuentes, mediante la cual se busca brindar una mayor protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 

En tribuna, la legisladora resaltó que con esta reforma se avanza en la legislación para defender la vida de las niñas, quienes principalmente en las comunidades regidas por Sistemas Normativos Indígenas están vulnerables al ser obligadas a casarse.

«Nuestro estado de Oaxaca no debe permitir más ni una venta más de una menor de edad, ni siquiera convenios o acuerdos futuros; las niñas, niños y adolescentes deben realizar su vida con normalidad, los padres no deben robarles su inocencia, su consciencia, pero, sobre todo, no deben despojarlos de su futuro», declaró.

Por lo cual, se agregó el capítulo V denominado Cohabitación Forzada al título sexto, el cual contiene un artículo 202 Quáter del Código Penal de Oaxaca, en el cual se establece que: comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta sanción se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

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