Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 2 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó ayer el registro de Dante Montaño Montero como candidato propietario en la segunda fórmula de candidaturas de representación proporcional, al Congreso del Estado de Oaxaca, postulado por el Partido del Trabajo (PT), porque no acreditó contar con una discapacidad permanente.
De un análisis a los documentos presentados por el PT para este registro, argumentó que, se advierte que la mencionada constancia no es suficiente para colmar el requisito aludido.
La resolución del Cuaderno de Antecedentes con clave: C.A./245/2024, reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por ser la vía idónea, señala que la sola mención de contar con un padecimiento médico, es ineficaz para acreditar la candidatura como parte de la cuota para personas con discapacidad.
Aclara, además, que Dante Montaño Montero acompañó una constancia respecto de su condición médica, la cual fue expedida el 29 de mayo del presente año, sin embargo, en estima de este Tribunal, dicha documental es insuficiente para que alcance su pretensión, al haberse presentado, fuera de los términos que le fueron concedidos en su momento por el Consejo General del IEEPCO.
En consecuencia, por unanimidad, el Pleno del TEEO revocó del acuerdo IEEPCO-CG-91/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el registro en mención.