Raymundo Morales/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 29 de junio de 2024.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) inició el procedimiento de liquidación del Partido Unidad Popular (PUP) y el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Lo anterior como medida precautoria, hasta en tanto se determine la pérdida de su registro, y con base en el porcentaje mínimo que obtuvo cada instituto político en las elecciones que recién concluyeron en la entidad.
A nivel local, el pasado 2 de junio se efectuaron elecciones de diputaciones al Congreso del Estado y concejalías a los ayuntamientos; la determinación se tomó de conformidad con los resultados de los cómputos distritales y municipales realizados por los órganos del Instituto.
Por otra parte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO aprobó como jurídicamente válidas las elecciones en el ayuntamiento de Santa Magdalena Jicotlán realizada mediante asamblea general Comunitaria de fecha 5 de mayo de 2024.
En la misma sesión, se calificó como jurídicamente válida la elección intermedia respecto de la ratificación de las concejalías del ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, realizada mediante Asamblea General Comunitaria Intermedia de fecha 16 de junio de 2024; en el periodo de un año y medio.
De igual forma, se declaró como jurídicamente válida la elección extraordinaria de las concejalías suplentes de la Regiduría de Hacienda y de la Regiduría de Seguridad del Ayuntamiento de San Mateo Tlapiltepec, realizada mediante Asamblea General Comunitaria Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2024.
Respecto a la Terminación Anticipada de Mandato (TAM) de la concejalía propietaria de la presidencia municipal del ayuntamiento de Santa María Ixcatlán, electa en el año 2022 mediante Asamblea General Comunitaria Extraordinaria de fecha 14 de enero de 2024 y ratificada el 8 de febrero de 2024, el Consejo General del IEEPCO, la calificó como jurídicamente válida; sobre la TAM de Santiago Yolomécatl, se calificó como jurídicamente no válida.