Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 21 de septiembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal, regidor de hacienda y secretario municipal de Ocotlán de Morelos, así como, por el presidente municipal de Santa Cruz Papalutla; en contra de integrantes de esos ayuntamientos.
En el primero de estos asuntos, mediante la resolución de los juicios ciudadanos con claves: JDC/05/2024 y su acumulado JDC/96/2024; por unanimidad, el Pleno de este órgano jurisdiccional señaló que las referidas autoridades municipales, de manera deliberada, obstaculizaron y menoscabaron los derechos de la síndica municipal de Ocotlán, dentro de un contexto de discriminación por razón de género.
Detalló que la falta de respuesta a las solicitudes de información y la exclusión de las sesiones son claros indicios de esta conducta, aunado a que el presidente municipal, regidor de hacienda y secretario municipal de Ocotlán de Morelos admitieron en el informe presentado haber restringido el acceso de la actora a la información financiera, lo cual no tiene una justificación válida y contradice el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal.
Respecto a la violencia acreditada en el municipio de Santa Cruz Papalutla a través del juicio ciudadano para los sistemas normativos internos: JDCI/14/2024; este Tribunal advirtió que el presidente municipal ha realizado manifestaciones respecto a tres regidoras con un lenguaje sexista, misógino y discriminatorio, generándoles violencia psicológica y simbólica, pretendiendo así la autoridad responsable, normalizar la subordinación de la mujer ante la sociedad; según consta en las actas levantadas ante el síndico municipal.
Además, refiere esta resolución, que quedó demostrada la obstrucción al ejercicio del cargo de las actoras, lo anterior porque en las constancias que integran el expediente obra que el presidente municipal no ha permitido o creado mecanismos para el acceso de las regidoras a las oficinas que ocupa el palacio municipal a fin de que realicen sus actividades como concejales, sino que, ha hecho depender de su presencia y autorización como elemento trascendental para ello.
CASO PUP
El TEEO confirmó acciones que constituyen violencia política en razón de género cometida por un militante del Partido Unidad Popular (PUP), en contra de una mujer integrante de la Comisión de Honor y Justicia de ese instituto político.
La resolución del juicio ciudadano con clave JDC/88/2024 señala que el ciudadano Catarino Castillo Santiago, militante del citado partido; ha proliferado expresiones contra la actora, las que tienen un sesgo de género, denostándola como mujer en la vida política del instituto político al que pertenece, obstaculizando el ejercicio de su derecho de participación política; y violentándola de manera verbal, psicológica y simbólica.
Por otro lado, advirtió que el presidente de la Comisión de Honor y Justicia del PUP ha obstruido del cargo a un grupo de mujeres de dicho órgano interno, ya que, argumentó, tal como quedó demostrado en el incidente de ejecución de sentencia dictado el pasado tres de septiembre en el expediente JDC/152/2023, no obra evidencia de que efectivamente hayan participado como integrantes de la Comisión de Justicia, en la sustanciación y resolución del expediente intra partidario.
(Comunicado)