Raymundo Morales/Zona Roja.
Oaxaca, Oax., a 9 de julio de 2025.- El Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (Cedhapi) confirmó hoy que el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió una resolución por la desaparición de una persona en Oaxaca.
El 7 de noviembre del 2017, Alexis Marín Ramírez, de 20 años de edad, fue desaparecido en el momento que circulaba sobre la carretera que comunica de la población de San Miguel Rl Grande a la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, a un kilómetro antes del poblado de Palo de Letra, Tlaxiaco.
Por lo que tras la denuncia, la Fiscalía General del Estado inició la carpeta de investigación 1031/(FEDAI)/2017, ante la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto.
Así mismo, se inició el Cuaderno de Antecedentes 03/CCUEDF/2019, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Ante la tardanza en la localización de Alexis, familiares del joven y el Cedhapi recurrieron a la instancia internacional y en su 28 período de sesiones, respecto de la comunicación número 05/2021, emitió una resolución al Estado mexicano para:
a) Llevar a cabo una pronta investigación efectiva, exhaustiva, imparcial, independiente y transparente sobre las circunstancias de la desaparición de Alexis Marín Ramírez, con miras de establecer la verdad sobre su desaparición forzada;
b) Proporcionar a los autores información detallada sobre los progresos y resultados de dicha investigación;
c) Procesar, juzgar y sancionar a los autores y responsables de la desaparición forzada de Alexis Marín Ramírez;
d) Adoptar todas las medidas apropiadas para buscar, localizar y liberar a Alexis Marín Ramírez y, en caso de fallecimiento, localizar, respetar y restituir sus restos, considerando y respetando los patrones culturales específicas de los autores como miembros de comunidades indígenas de conformidad con el principio 4 de los principios rectores de la búsqueda de personas desaparecidas;
e) Conceder a los autores una reparación integral, incluida y una indemnización pronta, justa y adecuada, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 24 de la convención;
f) Adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías de no repetición establecidas en el apartado d) del párrafo 5 del artículo 24 de la convención, en particular:
i) Implementar las recomendaciones formuladas por el comité en su informe de visita a México, específicamente en los párrafos 31 y 32 de sus conclusiones, relativas al establecimiento de una política nacional para prevenir y erradicar la desaparición forzada, y los párrafos 14, 74 y 75 de sus Recomendaciones, relativos al establecimiento de una estrategia global e integral de búsqueda e investigación y al enfoque diferencial en los procedimientos de búsqueda e investigación.
ii) Establecer un mecanismo de coordinación entre autoridades estatales, locales e indígenas para la búsqueda e investigación de desapariciones forzadas en la región.
De la misma manera, de acuerdo con el punto 13 de dictamen: Se insta al Estado parte que publique el presente dictamen y que difunda ampliamente su contenido, en particular, pero no exclusivamente entre los miembros de la Fiscalías Estatales y General de la República, que investigan las desapariciones.
También, el comité solicita al Estado parte que le informe, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente dictamen, sobre las medidas que haya adoptado con el fin de implementar las anteriores recomendaciones.
De acuerdo con el Cedhapi, en el estado de Oaxaca existen un gran índice de personas desaparecidas, del 2023 a mayo 2025 se encuentran registradas mil 879 personas desaparecidas por desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; sin embargo datos previos al 2023 no se encuentran públicos y los números registrados en el registro nacional de personas desaparecidas son mínimos.
