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Reforma Congreso ley para reforzar protección ambiental en Oaxaca

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca, Oax., a 06 de octubre de 2025.- La 66 Legislatura aprobó en reciente sesión del pleno regular en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado los principios rectores de Precaución, “In Dubio Pro Natura” (en la duda, a favor de la naturaleza), de Participación Ciudadana y de No Regresión del derecho humano a un medio ambiente sano, con la finalidad de que todas las autoridades promuevan, respeten, protejan y garanticen este derecho.

El Legislativo consideró la necesidad de integrar y regular estos principios para asegurar la protección al medio ambiente, orientar la política pública y el actuar de las y los servidores públicos encargados de los procedimientos administrativos y judiciales en materia ambiental.

Entre las directrices, que ya están presentes en la legislación internacional y nacional, se encuentran las generadoras de una nueva cultura de cuidado y protección del medio ambiente sano.

De acuerdo con el dictamen, con el Principio de Precaución se busca que, ante un probable peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilice como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Respecto al Principio “In Dubio Pro Natura”, se establece que, ante la duda o la falta de información en un conflicto de intereses, siempre debe prevalecer la interpretación o la medida que favorezca la conservación de la naturaleza.

El Principio de Participación Ciudadana implica que las autoridades deben fomentar en el ámbito de sus competencias la participación de las y los habitantes en el nivel que corresponda, o bien asegurar un entorno propicio, para la protección del medio ambiente. 

Las comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la salvaguarda y uso de la biodiversidad.

 Y, por último, el Principio de No Regresión se traduce como la prohibición de retroceder o disminuir los umbrales de protección ambiental que ya se han alcanzado. 

En consecuencia, el Estado se encuentra vedado a retroceder esta garantía salvo que exista una justificación estricta y constitucionalmente válida.

El Proyecto de Decreto aprobado reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 9 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

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