Pedro Sosa Gutiérrez*
El parque de béisbol «Lic. Eduardo Vasconcelos», inaugurado el 8 de octubre de 1950, es y ha sido mudo testigo de la historia de la ciudad de Oaxaca, convirtiéndola en un símbolo en la práctica del rey de los deportes y un referente del patrimonio histórico, moral y cultural de la Universidad Autónoma «Benito Juárez» de Oaxaca, protegido por su Ley Orgánica.
La nomenclatura oficial del Parque de Beisbol «Lic. Eduardo Vasconcelos», tiene como antecedente histórico diversos decretos; el primero, es el númrto 131 de la XLII de la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado Periódico Oficial número 4, del 22 de enero de 1955, en el que el Instituto de Ciencias y Artes del Estado se erige en «Universidad Benito Juárez de Oaxaca» y que, en su Artículo Cuarto, define el patrimonio de la Universidad, entre ellos el Parque de Basse Ball «Lic. Eduardo Vasconcelos#.
Posterior a ello, mediante el decreto número 276 del 24 de agosto de 1971, en el que se reforma la Ley Orgánica de la Universidad «Benito Juárez» de Oaxaca, adquiere el nombre de Universidad Autónoma «Benito Juárez» de Oaxaca.
En dicho fecreto se reconoce de manera plena la autonomía universitaria, así como el goce de personalidad jurídica y administrativa, y que nuevamente en su Artículo Cuarto, refiere que el patrimonio de la Universidad, queda constituido por todos y cada uno de los bienes inmuebles y muebles que pertenecen a la Universidad «Benito Juárez» de Oaxaca.
En la actualidad, la Ley Orgánica de la Universidad, establece en su artículo 11 que el patrimonio de la universidad es pecuniario y moral; es precisamente el artículo 13 del mismo ordenamiento que nos ilustra de manera categórica que el patrimonio moral de la Universidad está constituido por los derechos y deberes no valorables en dinero.
Se considera componentes del mismo, la estimación por parte de la comunidad universitaria de determinados bienes, así como el honor, prestigio y la buena reputación de la
Con la cesión del patrimonio universitario por el ex rector Cristian Eder Carreño López, utilizando la figura del contrato de comodato a 100 años a favor de una Fundación, se consuma la segregación del parque de beisbol, para demolerlo, modificarlo e imponerle un nombre ajeno a la memoria histórica de la universidad.
Para los universitarios, se desconoce los términos en que fue redactado el referido contrato, también se desconoce la forma en la que los universitarios puedan disponer de dicho inmueble, y evitar un lucro a favor de particulares con la realización de actos de comercio que van, desde la venta de boletos para ingreso a partidos, venta de bebidas alcohólicas, souvenirs, entre otros productos, ya que en la vía de los hechos, pasa a control y administración de particulares, en la figura de persona moral.
Es importante resaltar, que el parque de beisbol «Lic. Eduardo Vasconcelos» forma parte del patrimonio moral, histórico y cultural de la universidad, protegido por la Ley Orgánica y que, por su naturaleza, no puede ser modificado, sustituido o imponer un nombre ajeno a ella.
Es así, que el Consejo Universitario con la participación de la comunidad universitaria, debe realizar un pronunciamiento enérgico, para evitar la injerencia del Gobierno del Estado que vulnere la autonomía universitaria, en la imposición de nomenclaturas a inmuebles universitarios vinculadas a programas de gobierno, y más aún, ignorar que la Universidad es la única que tiene el derecho de propiedad y titularidad de sus bienes a través de los acuerdos que en sesión solemne, se emitan para su preservación.
En los próximos días, se promoverá la consulta a la comunidad universitaria, para promover el respeto al patrimonio histórico, cultural y moral del parque de béisbol «Lic.Eduardo Vasconcelos».
*Catedrático de la Facultad de Derecho y defensor de derechos humanos.
