Raymundo Morales/Zona Roja.
Oaxaca, Oax., a 2 de junio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el nombramiento de un comisionado para el municipio de Santiago Xiacuí, designado por la Secretaría de Gobierno.
Al analizar el medio de impugnación identificado como JDC/45/2026, el pleno del Tribunal le concedió la razón a diversas autoridades auxiliares del municipio que se inconformaron porque el Gobierno del Estado omitió nombrar como Comisionado Municipal Provisional a una persona originaria de alguna de las comunidades integrantes del municipio.
En consecuencia, el TEEO revocó el nombramiento y acreditación expedida, para efectos de que se nombre a una nueva persona que sea originaria y habitante del municipio, y que no pertenezca a ninguno de los grupos en conflicto, para garantizar el respeto a la autonomía comunitaria y la gobernabilidad municipal.
En un comunicado, detalló que con respecto a la resolución del juicio interpuesto por ciudadanos del municipio de San José Ayuquila (JDC/50/2026), el TEEO determinó confirmar la decisión del Consejo Municipal Electoral de no incorporar nuevos integrantes a dicho Consejo ni registrar nuevas planillas en la contienda.
Toda vez que el proceso electivo desarrollado en el presente año 2026, es una continuación del iniciado en 2025 y suspendido por hechos de violencia, por lo que los actos reclamados se declararon infundados al formar parte de etapas concluidas en el proceso de elección.
En el expediente JDC/21/2026, dos mujeres electas como suplentes de Regidurías del ayuntamiento de Tepelmeme Villa de Morelos se inconformaron ante el Tribunal porque, ante la ausencia de las personas electas como propietarias, la autoridad municipal convocó y realizó una nueva asamblea para el nombramiento de otras personas en estos cargos propietarios, lo que las promoventes consideran violencia política en razón de género en su contra.
El Tribunal determinó dejar sin efecto la convocatoria y asamblea electiva antes mencionada, y ordenó al ayuntamiento cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, garantizando el derecho preferente de las promoventes para acceder a los cargos para los cuales fueron electas como suplentes. En tanto que, la violencia política alegada se declaró inexistente.
El Pleno del Tribunal Electoral declaró parcialmente fundado el agravio de la obstrucción al ejercicio del cargo de Regidoras del Ayuntamiento de Santiago Ayuquililla derivado de la falta de convocatoria de la autoridad municipal a sesiones de cabildo; y en otro juicio, se declaró incompetente para conocer de un asunto relacionado con la integración de un Comité Ciudadano en Santa María Jacatepec, por no corresponder a la materia electoral.
El órgano electoral dio a conocer que, entre los cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano analizados, dos fueron encauzados a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos (JDCI) por ser esta la vía idónea para su resolución.
