Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 23 de agosto de 2019.- La sociedad oaxaqueña no quedó conforme con la pasada elección de titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, consideró la diputada Magaly López Domínguez.
“A pesar de los esfuerzos de transparencia realizados por la Comisión Permanente de Derechos Humanos, aún es necesario mejorar los mecanismos para que la ciudadanía pueda tener total certeza sobre el proceso de elección de quien se erige por siete años como defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca”, refirió.
Por ello, la legisladora por el Partido Morena presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos ordenamientos con el fin de establecer la votación nominal del Congreso del Estado en el procedimiento de elección de titular de la Defensoría.
Tras una polémica por el presunto favoritismo y apoyo gubernamental, así como una segunda votación, el pasado 12 de abril, Bernardo Rodríguez Alamilla fue electo por la 64 Legislatura como presidente de la DDHPO; tomó el cargo el 9 de mayo anterior.
Sin embargo:
“Como fue público y notorio, la votación en el pleno del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Derechos Humanos, inicialmente no otorgó la mayoría calificada a ninguna de las personas aspirantes.
“Se habló de corrupción y hubo quienes aseguraron haber votado por alguna o por otra de las candidaturas, lo cual es imposible de demostrar a razón del mecanismo establecido para la votación en el Reglamento Interior del Congreso, que fue por cédula”, refirió la diputada local.
Indicó que la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca establece en su artículo 24 el procedimiento para la elección de quien ocupará la titularidad del organismo autónomo.
De dicho mecanismo, la fracción señala que de la terna propuesta por la Comisión Permanente de Derechos Humanos, el Pleno del Congreso del Estado elegirá “con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, a quien fungirá como Defensor o Defensora de la Comisión”.
Expuso que como se observa, la ley no prevé el tipo de votación, aunque sí establece que la elección será por mayoría calificada.
“Pero además del error de llamarle ‘Comisión’ al organismo autónomo, que por disposición constitucional se llama Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la redacción puede prestarse a confusión pues para la elección establece el voto de las dos terceras partes de quienes integren el Congreso, pero dicha cantidad puede interpretarse como la votación total, no como los votos emitidos a favor de una persona”.
Por ello, López Domínguez
Propuso modificar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca para quedar como sigue:
VII. De la terna propuesta, el Pleno del Congreso del Estado elegirá por votación nominal, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, a quien fungirá como Defensor o Defensora; y
Se reforma el artículo 157 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 157. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados depositen su voto al ser llamados en orden alfabético. La elección de personas podrá realizarse a través de votación nominal, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Jucopo, o cuando así lo disponga la ley.