Redacción/Estado 20. Foto: Ilustración
Oaxaca de Juárez, Oax., 1 de diciembre de 2021.- El tribunal civil de París rechazó parcialmente la demanda por motivos de formalidad procesal la empresa eólica francesa Électricité de France (EDF) para que suspenda inmediatamente la construcción de un parque eólico en Unión Hidalgo, Oaxaca, México, porque viola los derechos humanos.
Las organizaciones Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC) y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR) presentaron una acción legal en la que demandaban la suspensión del proyecto de parque eólico “Gunaa Sicarú” de EDF, previsto en el territorio de la comunidad indígena Unión Hidalgo.
“La comunidad alega que no fue consultada adecuadamente en el proceso de planificación, lo que supone una clara violación a sus derechos. Además, la alegada interferencia de EDF en el proceso de consulta ha provocado una escalada de violencia en la comunidad, especialmente contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos y del territorio”, informaron.
Ambas organizaciones consideraron que esta resolución forma parte de los procedimientos previos al juicio principal y aunque no excluye todas las opciones de las demandantes en este procedimiento, la decisión del tribunal entorpece la búsqueda de justicia.
De la misma manera manifestaron estar decepcionados con la decisión del juez pero seguiremos adelante en nuestra búsqueda de justicia.
“Es lamentable que la justicia francesa haya decidido hacer oídos sordos y callar ante los abusos cometidos por las empresas de ese país, en este caso EDF“, dijo Guadalupe Ramírez, miembro del comité de resistencia de Unión Hidalgo sobre la decisión de la jueza de no otorgar la medida precautoria, a través de un comunicado.
Sin embargo la defensora dijo que “al final es una buena noticia saber que el juicio va, qué podremos presentar el caso y que seguiremos adelante (en Francia). Igualmente obtener las medidas (precautorias) seguirá siendo importante”.
Las organizaciones por su parte, agregaron que si bien quienes juzgaron tomaron la decisión positiva de reconocer la competencia del juzgado civil, rechazaron la solicitud de medidas cautelares de los demandantes por una formalidad procesal, al señalar en una jugada polémica, que la demanda presentada en octubre de 2020 no se refería al correcto plan de vigilancia de EDF, un documento anual sobre análisis de riesgos y medidas de mitigación ante posibles violaciones a los derechos humanos.
Además, sostuvieron que esta decisión podría sentar un peligroso precedente para futuros casos sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos obligatoria para las empresas mundiales, y no comprende la función y el contexto de las leyes de diligencia debida en materia de derechos humanos.
“Esta sentencia ignora la finalidad de leyes como la loi de vigilance, cuyo objetivo es prevenir las violaciones a los derechos humanos derivadas de las actividades empresariales. El deber de vigilancia no es simplemente un ejercicio de marcar casillas en un plan anual, sino que se trata de un comportamiento de vigilancia constante por parte de las empresas, que incluye la aplicación efectiva de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos”, afirma Miriam Saage-Maaß, del ECCHR.
“La protección de los derechos humanos no puede reducirse a formalidades sobre el papel. Tanto los tribunales como las empresas tienen que entender esto – y actuar en consecuencia.”