Redacción/Zona Roja.
Oaxaca, Oax., a 14 de enero de 2026.- El Tribunal Electoral de Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) promovido en contra de dos acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEPCO mediante los cuales se aprobó la convocatoria y el calendario del proceso de revocación de mandato.
En sesión pública urgente, las magistradas analizaron y resolvieron el juicio identificado con la clave JDC/11/2026, mediante el cual una persona promovente del procedimiento de revocación de mandato, controvirtió dos acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEPCO referentes a la aprobación de la convocatoria y el calendario del proceso de revocación de mandato, alegando la vulneración del derecho de la ciudadanía a presentar la solicitud de revocación de mandato dentro del plazo constitucional de tres meses.
El TEEO declaró como infundados e inoperantes los planteamientos de la persona promovente, ello porque del análisis de sus argumentos se observó que partió de una interpretación incorrecta de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y sus acumuladas, puesto que el plazo de tres meses reconocido constituye un límite máximo, sin que la SCJN haya establecido que la autoridad electoral deba esperar el vencimiento total de dicho plazo para verificar los apoyos o emitir determinaciones posteriores.
El Tribunal concluyó que el procedimiento de revocación de mandato no se rige exclusivamente por el transcurso del tiempo, sino por el cumplimiento de un requisito sustancial de carácter colectivo consistente en alcanzar el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Constitución y la Ley, hecho que fue acreditado por el IEEPCO.
