Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2024.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que es inconstitucional que se prohíba hacer consultas a pueblos indígenas y afromexicanos en Oaxaca en casos de acciones emergentes de combate a epidemias, por desastres naturales y leyes fiscales.
En la sesión, por mayoría de votos invalidó diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el estado. Entre ellas, también dejó sin efecto los artículos 50 y 68 la porción que establecía que: “la decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la autoridad responsable”.
Los ministros consideraron que tal facultad daba a dichas comunidades “un poder de veto” sobre medidas estatales. “Eso no es acorde con el objetivo de establecer un diálogo de buena fe entre las partes con miras a alcanzar un consenso”, explicó el ponente Luis María Aguilar.
Al tomar la palabra, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se dijo en contra de declarar la invalidez del artículo 8, el cual preveía que cuando una medida estatal implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta.
“Considero que justifican descartar cualquier negociación con la población indígena, acerca de las medidas que se requieran adoptar, las cuales, por regla general son de naturaleza urgente y de auxilio inmediato a la población”, dijo.
También estuvo en contra de anular disposiciones en el artículo 35 de dicha ley que establecen los tipos de consulta a desarrollar para lograr un acuerdo con las comunidades, ya que consideró “que resulta válido por proporcionar mayor seguridad jurídica que el legislador hubiera establecido una variedad de supuestos y consecuencias de los ejercicios consultivos a las poblaciones indígenas”.
(Información de “La Jornada”)