Inicio Minuto a Minuto De 35 asesinatos de mujeres, Secretariado Ejecutivo sólo reconoce 8 como feminicidios 

De 35 asesinatos de mujeres, Secretariado Ejecutivo sólo reconoce 8 como feminicidios 

por Agencia Zona Roja

Lisbeth Mejía Reyes/Zona Roja.

Oaxaca, Oax., a 29 de junio de 2025.- Aunque organizaciones de la sociedad civil y en defensa de los derechos de las mujeres han reportado cifras más altas de presuntos feminicidios o de asesinatos violentos de mujeres, pocos son los que finalmente quedan clasificados como tales por las autoridades. En este caso, por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el estado de Oaxaca, por ejemplo, se han reportado entre 34 y 35 asesinatos de mujeres entre enero y mayo de 2025. Sin embargo, en su reciente informe sobre violencia contra las mujeres, el Secretariado únicamente considera que 8 de esos casos se tratan de feminicidios. Es decir, ni la cuarta parte del total registrado por el Grupo de Estudios sobre la Mujer Rosario Castellanos y por la organización Consorcio.

Aunque el reporte del Secretariado está actualizado hasta el mes de marzo, en la entidad se han registrado otros casos más de muertes o asesinatos violentos de mujeres en lo que va de junio en Oaxaca, con lo que suman al menos 39 presuntos feminicidios si se consideran las cifras de las organizaciones de la sociedad civil.

Uno de los últimos casos fue el de la presidenta municipal de San Mateo Piñas, Lilia Gema García Soto, quien fue atacada por un comando armado que ingresó al palacio municipal y disparó al menos en 60 ocasiones en contra de la concejal y del agente de Agua Caliente, Gregorio García Ruiz, quien también se encontraba en el lugar gestionando una obra social.

De acuerdo con el artículo 325 del Código Penal Federal, comete el delito de feminicidio «quien prive de la vida a una mujer por una razón de género». Y se considera que existe una razón de género cuando concurra, por ejemplo, cualquiera de las siguientes circunstancias: que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Otra circunstancia es que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad  o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.

Que existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. Asimismo, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público o que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

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