Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 22 de marzo de 2024.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca dictó la Recomendación 01/2024 a los servidores públicos de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec y al municipio de Totontepec Villa de Morelos, así como a servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Ello tras acreditarse violaciones graves a los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal, así como al no sufrir desaparición forzada, a la vida, a la verdad y acceso a la justicia después de analizar los hechos y evidencias del expediente DDHPO/133/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1212/(01)/OAX/2017.
La DDHPO informó que el pasado 30 de enero del 2017, recibió la comparecencia de las víctimas manifestando que el 28 de enero de 2017 habían salido de la población de Santo Domingo Tomaltepec con rumbo a San Francisco Jayacaxtepec, Totontepec Villa de Morelos Mixe, Oaxaca.
Sin embargo expusieron que al llegar a la comunidad fueron detenidos en diversos momentos para después ser golpeados, amarrados de las muñecas y vendados de los ojos; cabe destacar que en ese momento, tres de las víctimas fueron amarrados en los pilares ubicados en la Agencia Municipal.
En un segundo momento, las víctimas informaron que a una cuarta persona detenida le habían rociado gasolina en el pie izquierdo y prendido fuego, para después amedrentar a una quinta víctima rociándole gasolina; aseguraron que la noche del 28 de enero, las cinco personas fueron sacados con los ojos vendados de la cárcel municipal y subidos a una camioneta que se dirigió con rumbo desconocido en un vehículo que más tarde volvió, sin los agraviados a bordo; una acción por la que se habían declarado como desaparecidos.
Con base en los hechos narrados en las denuncias ante el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Uno Nocturno del Sector Metropolitano que dio inicio a la capeta de investigación 237/DF/ZC/2017 por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuraran por las seis personas antes mencionadas, el 27 y 28 de marzo, días en los que se inició un operativo para localizar a las personas desaparecidas, fueron hallados los restos en una barranca de Santa María Yocochi junto con un vehículo calcinado que correspondían a las personas que habían sido reportadas como desaparecidas.
Ante los agravios citados, la DDHPO requirió el informe de autoridad correspondiente, así como la adopción de medidas cautelares al ayuntamiento de Totontepec Villa de Morelos, Mixe, a la Fiscalía General del Estado, a la entonces Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca a la Secretaría General de Gobierno del año en transcurso, luego de tomar la comparecencia de la víctima quien había manifestado la detención de su hijo.
Luego de ser aceptadas las medidas cautelares por parte de la Segego y el personal de la Fiscalía General del Estado se comprometiera a enviar un equipo multidisciplinario a San Francisco Jayacaxtepec, con el propósito de realizar la búsqueda de las cinco personas desaparecidas, los agraviados agregaron que personal de la Fiscalía no se había constituido en el lugar y solamente habían recabado información vía telefónica, aun cuando se presumía de una desaparición forzada de personas y que existía material probatorio que indicaba que se trataba de desaparición forzada y tortura.
Por lo anterior, este organismo considera que se violentaron los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal, así como a no sufrir desaparición forzada, a la vida, a la verdad y acceso a la justicia en perjuicio de las cinco personas y otras víctimas indirectas, por lo que sostiene que las autoridades señaladas tienen la obligación legal de compensar a las víctimas por las violaciones registradas en esta Recomendación.
En este orden, se requirió que la Fiscalía General del Estado por medio de la Agencia Estatal de Investigaciones, implemente las acciones que correspondan a efecto de ejecutar la orden de aprehensión librada en contra de las cinco personas señaladas como probables responsables de los delitos imputados y que se continúe con las etapas del proceso penal.
De igual forma se requirió que para la reparación integral del daño, se realice un acto de disculpa pública en favor de las víctimas, se brinde de manera inmediata el apoyo médico y psicológico de las víctimas indirectas que así lo requieran y finalmente, se solicite el apoyo a las autoridades de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec para que coadyuven con la Fiscalía en la localización de las personas señaladas como probables responsables.
También, se solicitó la colaboración de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado para que en coordinación con el Ayuntamiento de Totontepec Villa de Morelos, Mixe, brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
En tanto, a la Secretaría de Gobierno solicitó que se implementen procesos de formación permanentes y pluriculturales en derechos humanos dirigidos a las personas elegidas para fungir como autoridades municipales en los Ayuntamientos, Agencias Municipales y Agencias de Policías, a través de Sistemas Normativos Internos previo a su acreditación e inicio de sus funciones.
Por lo consiguiente el organismo protector de derechos humanos recomendó al ayuntamiento de Totontepec, Villa de Morelos Mixe a que se implementen procesos de formación y capacitación en derechos humanos, asimismo se instruya a todos los servidores públicos de ese Honorable Ayuntamiento, principalmente a la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec para que rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo, en este mismo sentido realizar la reparación del daño a las víctimas dentro de un plazo de 90 días hábiles en los términos que establezca la Ley General de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Por su parte, se le solicitó a la Fiscalía General del Estado una disculpa pública en favor de las personas agraviadas, asimismo requirió que se brinde de manera inmediata el apoyo médico y psicológico que requieran. También realice instrucciones para que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para la localización y captura de las probables personas responsables con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por la Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales sede Tanivet.
(Comunicado)