Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó recientemente la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020).
En la discusión del proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez, el Pleno de la Corte resolvió validar, por 6 votos contra 5, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
A pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido.
No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido. Además, aun cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral.