Inicio Minuto a Minuto Comité de la ONU emite resolución por caso de desaparición en Oaxaca

Comité de la ONU emite resolución por caso de desaparición en Oaxaca

por Agencia Zona Roja

Ismael García M./Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 11 de mayo de 2025.- En su 28 periodo de sesiones, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU, demandó al Estado Mexicano Llevar a cabo una pronta investigación efectiva, exhaustiva, imparcial, independiente y transparente sobre las circunstancias de la desaparición de Alexis Marín Ramírez.

El día 7 de noviembre del 2017, el joven de 20 años de edad fue desaparecido en el momento que circulaba sobre la carretera que comunica de la población de San Miguel el Grande a la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, a un kilómetro antes del poblado de Palo de Letra, Tlaxiaco.

Por estos hechos se inició la Carpeta de Investigación 1031/(FEDAI)/2017 ante la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, así mismo se inicio el Cuaderno de Antecedentes 03/CCUEDF/2019, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Con el apoyo del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., la señora Rosa Ramírez Barrios, madre de Alexis, se litigó el caso a nivel internacional, para demandar justicia ágil y aparición con vida de dicha persona.

Respecto a la comunicación número 05/2021, el Comité de la ONU emitió el dictamen la semana pasada, en que solicita proporcionar a los autores información detallada sobre los progresos y resultados de dicha investigación. 

Procesar, juzgar y sancionar a los autores y responsables de la desaparición forzada de Alexis Marín Ramírez; adoptar todas las medidas apropiadas para buscar, localizar y liberar a Alexis Marín Ramírez.

Y, en caso de fallecimiento, localizar, respetar y restituir sus restos, considerando y respetando los patrones culturales específicas de los autores como miembros de comunidades indígenas. Conceder a los autores una reparación integral, incluida y una indemnización pronta, justa y adecuada, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 24 de la convención.

Establecer un mecanismo de coordinación entre autoridades estatales, locales e indígenas para la búsqueda e investigación de desapariciones forzadas en la región.

El Comité de la ONU solicita al Estado parte que le informe, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente dictamen, sobre las medidas que haya adoptado con el fin de implementar las anteriores recomendaciones.

Tambien le puede interesar: