Ismael García M./Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 11 de mayo de 2025.- En su 28 periodo de sesiones, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU, demandó al Estado Mexicano Llevar a cabo una pronta investigación efectiva, exhaustiva, imparcial, independiente y transparente sobre las circunstancias de la desaparición de Alexis Marín Ramírez.
El día 7 de noviembre del 2017, el joven de 20 años de edad fue desaparecido en el momento que circulaba sobre la carretera que comunica de la población de San Miguel el Grande a la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, a un kilómetro antes del poblado de Palo de Letra, Tlaxiaco.
Por estos hechos se inició la Carpeta de Investigación 1031/(FEDAI)/2017 ante la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, así mismo se inicio el Cuaderno de Antecedentes 03/CCUEDF/2019, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Con el apoyo del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., la señora Rosa Ramírez Barrios, madre de Alexis, se litigó el caso a nivel internacional, para demandar justicia ágil y aparición con vida de dicha persona.
Respecto a la comunicación número 05/2021, el Comité de la ONU emitió el dictamen la semana pasada, en que solicita proporcionar a los autores información detallada sobre los progresos y resultados de dicha investigación.
Procesar, juzgar y sancionar a los autores y responsables de la desaparición forzada de Alexis Marín Ramírez; adoptar todas las medidas apropiadas para buscar, localizar y liberar a Alexis Marín Ramírez.
Y, en caso de fallecimiento, localizar, respetar y restituir sus restos, considerando y respetando los patrones culturales específicas de los autores como miembros de comunidades indígenas. Conceder a los autores una reparación integral, incluida y una indemnización pronta, justa y adecuada, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 24 de la convención.
Establecer un mecanismo de coordinación entre autoridades estatales, locales e indígenas para la búsqueda e investigación de desapariciones forzadas en la región.
El Comité de la ONU solicita al Estado parte que le informe, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente dictamen, sobre las medidas que haya adoptado con el fin de implementar las anteriores recomendaciones.